Seguro de Hogar para Viviendas de Alquiler

¿QUÉ ES UN SEGURO DE HOGAR PARA ALQUILER?

Un seguro de vivienda de alquiler es una póliza de seguro de hogar que puede ser tomada tanto por el arrendador como por el arrendatario (o por ambos) para satisfacer las necesidades de cada parte en función de los riesgos que su condición suponga la póliza será distinta en función de si el tomador es el propietario o el inquilino. Al arrendador le interesa proteger el continente y la responsabilidad civil concerniente a él (también al contenido de su propiedad que dejara en el domicilio alquilado); al arrendatario le conviene especialmente centrarse en proteger su contenido y la responsabilidad civil correspondiente.

Las coberturas principales que una póliza de seguro de piso de alquiler o seguro de casa de alquiler son las siguientes, si bien apuntaremos aquellas que suelen incluirse como garantías básicas y las que son susceptibles de ser contratadas de forma aparte:

  • Cualquier daño al continente (si eres propietario) o al contenido (seas inquilino o arrendador) por siniestros cubiertos en póliza, que en su modalidad básica suelen ser:
  • Daños por incendio, la garantía básica (que las llamas calcinen todo el mobiliario y bienes personales).
  • Daños por fenómenos meteorológicos (que un fuerte viento derrumbe parte del techo).
  • Daños por agua (que una inundación afecte al suelo).
  • Daños por robo o en el intento del mismo (que el ladrón destroce la cerradura).
  • Rotura de cristales (que un pájaro se estrelle en una ventana y resquebraje la cristalera).
  • Daños a la vitrocerámica.
  • Defensa jurídica y asistencia en el hogar, que presentan ciertas limitaciones y cuya cobertura solo se aplica en su máxima vertiene en modalidades intermedias o completas

Por otro lado, coberturas como la reparación por daños estéticos, destrozo o robo de objetos de valor especial, electrodomésticos, responsabilidad civil de mascotas, y sobre todo daños a equipos electrónicos, servicios de bricolaje y hurto/atraco en la vía pública, pertenecen a pólizas intermedias o completas o suelen estar disponibles para adquirir de forma independiente a la modalidad básica.

  • Una cobertura adicional que puede ser contratada en un seguro de hogar en viviendas de alquiler es la de la responsabilidad civil tanto del propietario como del inquilino. Es interesante para el inquilino porque, si este realiza un acto de imprudencia o negligencia que provoque un accidente, cualquier gasto de reparación o indemnización deberá correr por su cuenta; por ejemplo, que deje un cigarro encendido y se genere un incendio que queme tanto la vivienda como las colindantes.

Para el arrendador también es una opción recomendable, ya que cualquier incidente que no provoque el inquilino y afecte a terceros (un reventón de tubería, una subida de tensión, un derrumbamiento...) estaría cubierto en tales casos y evitaría al propietario correr con los gastos de una indemnización inasumible para su economía.

Lo habitual es que el límite de la indemnización que ofrezcan las compañías sea de 300.000€, si bien algunas pueden incrementarlo hasta 600.000€ con una pequeña subida en la prima anual de unos cinco euros.

  • En última instancia, hay una garantía para impagos de alquiler que puedes leer detalladamente en nuestro artículo especializado.

A continuación hablaremos de la obligatoriedad de un seguro de piso en alquiler tanto para el propietario de la vivienda como para el arrendatario.

¿ES OBLIGATORIO TENER UN SEGURO PARA UN HOGAR EN ALQUILER?

No es obligatorio contratar un seguro de casa en alquiler sea cual sea tu condición, salvo en un caso particular, y es que la compra de la vivienda esté vinculada a una hipoteca, en cuyo caso la obligatoriedad está en la contratación (y no con qué entidad contratarla) y el beneficiario debe ser el banco.

Fuera de esta excepción, no hay obligatoriedad para ninguna de las partes en contratar cualquiera de las coberturas de un seguro de hogar, es decir, el contenido, el continente o la responsabilidad civil. Aun así, es frecuente que el propietario del inmueble tenga un seguro de hogar que cubra los daños infligidos al continente por el enorme perjuicio económico que podría suponerle una reconstrucción total del mismo.

De la misma forma, es el inquilino el que debe decidir si merece la pena o no asegurar el contenido de los bienes que traslade a la vivienda o compre durante su estancia; si no contrata ningún seguro de hogar y algún siniestro destrozara todos sus bienes, la pérdida económica sería irrecuperable. En cualquier caso, la elección es personal.

En nuestra correduría pensamos que lo ideal es que ambas partes arrendador y arrendatario contraten las coberturas correspondientes en su seguro de vivienda de alquiler. ¿Por qué? Para estar protegido en caso de siniestro, y por todas las ventajas adicionales que determinadas coberturas ofrecen, como el servicio de bricolaje, de defensa jurídica.

¿QUIÉN PAGA UN SEGURO DE ALQUILER?

Es evidente que el pago del seguro dependerá de lo que quiera asegurar cada una de las partes, es decir, cada tomador asegurará las partes que le conciernan. La cobertura de responsabilidad civil que afecte a los daños a terceros que el inquilino ocasione por actos negligentes o imprudentes la pagará el propio inquilino si decide contratarla, ya que el propietario no tiene ninguna obligación legal de hacerlo. A su vez, el propietario tendría que ser el tomador del seguro para casos de responsabilidad civil derivados de su condición de propietario del continente o de algún mobiliario de su posesión que permanezca en el domicilio alquilado.

En ningún caso estará obligado el arrendatario a asegurar el continente, ya que es responsabilidad del propietario del inmueble, porque en él se incluyen las estructuras como vigas, columnas o paredes y las instalaciones de tuberías, cableado eléctrico, sistema de calefacción y ventilación, etc.

Con respecto al contenido, el inquilino será el tomador del seguro (siempre dentro de su libre elección) en caso de que quiera asegurar los bienes y objetos personales que traslade al domicilio, mientras que el tomador equivaldrá al propietario si este opta por asegurar bienes muebles que deje para uso del inquilino.

Para cualquier duda que tengas sobre la obligatoriedad de un seguro de hogar de alquiler, las diferencias entre el contenido o el continente, en qué casos el arrendador o el inquilo incurren en responsabilidad civil, cuál es el mejor seguro de casa en alquiler, etc., siéntete libre de utilizar nuestro avanzado comparador de seguros o escribir a nuestro correo electrónico; en PG trabajamos por y para ti.


¿QUIÉN PAGA UN SEGURO DE ALQUILER?

Es evidente que el pago del seguro dependerá de lo que quiera asegurar cada una de las partes, es decir, cada tomador asegurará las partes que le conciernan. La cobertura de responsabilidad civil que afecte a los daños a terceros que el inquilino ocasione por actos negligentes o imprudentes la pagará el propio inquilino si decide contratarla, ya que el propietario no tiene ninguna obligación legal de hacerlo. A su vez, el propietario tendría que ser el tomador del seguro para casos de responsabilidad civil derivados de su condición de propietario del continente o de algún mobiliario de su posesión que permanezca en el domicilio alquilado.

En ningún caso estará obligado el arrendatario a asegurar el continente, ya que es responsabilidad del propietario del inmueble, porque en él se incluyen las estructuras como vigas, columnas o paredes y las instalaciones de tuberías, cableado eléctrico, sistema de calefacción y ventilación, etc.

Con respecto al contenido, el inquilino será el tomador del seguro (siempre dentro de su libre elección) en caso de que quiera asegurar los bienes y objetos personales que traslade al domicilio, mientras que el tomador equivaldrá al propietario si este opta por asegurar bienes muebles que deje para uso del inquilino.

Para cualquier duda que tengas sobre la obligatoriedad de un seguro de hogar de alquiler, las diferencias entre el contenido o el continente, en qué casos el arrendador o el inquilo incurren en responsabilidad civil, cuál es el mejor seguro de casa en alquiler, etc., siéntete libre de utilizar nuestro avanzado comparador de seguros o escribir a nuestro correo electrónico; en PG trabajamos por y para ti.