En función del tipo de contingencia o los días que se vaya a estar de baja, además de factores externos como la elección por parte de la empresa de una Mutua, el efectuador del pago de la baja laboral variará, aunque este hecho no tendrá relevancia para el trabajador, ya que cobrará su subsidio sin que tenga que preocuparse por quién paga la baja de un trabajador.
¿Quién paga la baja de un trabajador?
¿Quién paga las baja laborales por Contingencia común?
En una contingencia común es decir, en el caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no laboral no se recibe ningún tipo de prestación por los primeros tres días, salvo que se especifique lo contrario en el convenio correspondiente. Por tanto, ni el INSS, la Mutua o el empresario está en la obligación de abonar ningún subsidio.
Del día 4 al 15 inclusive el pago de la baja laboral corre a cargo del empresario, que es quien paga la baja por enfermedad común. A partir del día 16 también será la empresa quien te abone directamente el subsidio; sin embargo este abono será descontado de los seguros sociales al mes siguiente, siendo asumido por el INSS o la Mutua, por lo que el pago recae en última instancia sobre ellos.
Debemos hacer, no obstante, algún apunte. Por ejemplo, en caso de que seas empleado de hogar es el empleador quien debe hacerse cargo desde el día cuarto hasta el día octavo y, a partir de ahí, son el INSS o la Mutua quien paga la baja por enfermedad. Además, siendo funcionario todo pago lo abonará la SS o entidades como MUFACE en caso de tener un Régimen Especial.
¿Quién paga las baja laborales por Contingencia profesional?
En una contingencia profesional (enfermedad o accidente laborales) la empresa únicamente deberá abonar el primer día de baja. A partir del segundo, es la Mutua correspondiente quien paga la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encargará de abonar la prestación en última instancia -la transferencia primero corre a cargo de la empresa, pero se le descuenta más adelante de los seguros sociales por la Mutua-.
Como trabajador, recibirás el abono de la baja laboral de forma similar a la nómina, generalmente de forma mensual, con las deducciones por retención del IRPF y el pago de las cuotas al INSS. Este procedimiento finaliza el último día del mes en que se dicte la resolución de la prórroga por parte de la Seguridad Social o el inicio de una incapacidad permanente.
Además, es posible que la Seguridad Social o la Mutua te abonen directamente el subsidio en estos posibles casos:
- que haya entidades excluidas del pago delegado.
- que la empresa incumpla la obligación de transferirlo.
- que una empresa tenga menos de 10 trabajadores y ya haya abonado la prestación durante un mínimo de seis meses.
- que el empresario y el trabajador finalicen la relación laboral mientras este último aún sigue de baja.
- tras la resolución de incapacidad permanente.
Si tienes más dudas sobre cuánto o cuándo se cobra la baja, cómo se calcula el baremo de la base reguladora o quieres exponernos tu caso particular, no dudes en consultar los artículos de nuestra web o contactar con nuestro equipo especialista. Te responderemos a la mayor brevedad posible