Para dar de baja un seguro es importante conocer el marco legal que regula el procedimiento y los requisitos para ello. La Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro establece que la duración de cualquier seguro ha de estar estipulada en la póliza y, a su vez, que la renovación de la misma se hará efectiva automáticamente cuando llegue la fecha de su vencimiento, en plazos inferiores a un año, si la aseguradora no recibe la notificación expresa del deseo de baja del cliente.
En este sentido, la Ley 20/2015 de julio fija con cuánto tiempo hay que avisar, y establece que el tomador del seguro cuenta con un límite de 30 días previos a la renovación automática para notificar a la aseguradora de su intención de cancelar el seguro; la notificación puede realizarse por diversos medios, como online, correo, burofax, etc.
Ahora bien, si optas por dar de baja la póliza inmediatamente como al cambiar el seguro de coche el proceso puede variar según la compañía. En muchas situaciones únicamente podrás cancelar el seguro en estos casos si el bien asegurado ya no forma parte de la propiedad del tomador. Ten en cuenta además que una cancelación antes de tiempo seguramente implique la pérdida de la prima no consumida en la mayoría de las ocasiones.
No obstante, muchas compañías de seguros podrán darte la opción de acogerte a otras condiciones de manera que no pierdas la cuantía de la prima abonada. Una de las más frecuentes es cambiar el bien asegurado por otro similar.
¿Cómo cancelar una póliza para evitar su renovación?
La mejor opción una vez hayas decidido no renovar un seguro o dar de baja un seguro es realizar la solicitud y la notificación a la compañía de seguros de forma escrita, si bien cada compañía puede contar con procedimientos variados, como por teléfono o vía online. Para cancelar la renovación automática debes avisar con un mes de antelación, como ya hemos visto anteriormente; si quieres rescindir la póliza, no es necesario el aviso en los pretextos citados el apartado anterior. En cualquier caso, el método de notificación es el mismo.
Como contempla el artículo veintidós de la Sección Cuarta (duración del contrato y prescripción) de la Ley 50/1980, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato con una comunicación escrita; por tanto, es el medio que cuenta con mayor respaldo legal y el que más va a evitar que surja cualquier tipo de inconveniente. Desde PG recomendamos, por tanto, que entregues la solicitud a través de un correo, burofax o telegrama.
En el documento, que debe ir firmado, tienes que indicar de manera clara (evitando las abstracciones y ambigüedades) tu intención de cancelar la renovación de la póliza una vez llegada la fecha de vencimiento, junto con la fotocopia del tomador del seguro. Para garantizar el éxito de tu procedimiento, recuerda que puedes pedir un acuse de recibo de manera que quede reflejado que la compañía ha recibido dicho documento.
Situaciones en las que es posible anular la póliza sin el mes de preaviso
- Si la compañía cambia el precio, las coberturas o las condiciones de tu póliza tu compañía debe informarte de las modificaciones con dos meses de antelación según recoge la Ley, a partir de cuya notificación cuentas con quince días para aceptar el cambio o dar por finalizada la relación contractual. Es importante recalcar que no responder al cambio en las condiciones puede tomarse como una conformidad con las mismas y, por tanto, en tal caso la compañía podría renovar el seguro automáticamente.
- Si la prima de riesgo no se ajusta al riesgo real por una reducción del mismo (por cualquier circunstancia) y la compañía no accede a reducir la prima de la póliza siguiente, puedes finalizarla inmediatamente. Si el pago es anual, puedes oponerte a la prima establecida tras la renovación durante los siguientes 15 días; si es semestral o trimestral, puedes efectuar la resolución del contrato y tendrías derecho a la devolución resultante de la prima satisfecha y lo que hubieses tenido que pagar en cuanto el riesgo se redujera.
- Si has contratado un seguro de forma online cuentas con catorce días naturales desde la contratación para retractarte de la misma aunque, eso sí, deberás notificarlo a la aseguradora, preferiblemente mediante un soporte perdurable como un burofax.
- En un seguro de vida hay unas normas específicas que prevalecen sobre las generales. En este caso, si el seguro es individual y su duración es mayor de seis meses puedes rescindirlo en los siguientes treinta días a la fecha de contratación, teniendo también derecho a que te devuelvan la parte proporcional de la prima abonada por el plazo en que la cobertura no se va a aplicar tras el cese.
Plazos para dar de baja el seguro de coche y hogar
Plazo para dar de baja un seguro de coche
Por norma general, el plazo para cancelar un seguro de coche es de un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, que aparece fijada en tu póliza. Sin embargo, una compañía debe realizar la notificación de cancelación por su parte con dos meses de antelación, por lo que puedes reclamar si no se da el caso.
Plazo para dar de baja un seguro de hogar
De igual forma, también cuentas con un mes de antelación para dar de baja un seguro de hogar, ya que en todos los casos se aplica la nueva modificación de la Ley del Contrato del Seguro desde enero de 2016.
Modelo de Carta para dar de Baja un Seguro
Uno de los obstáculos más comunes es el desconocimiento sobre cómo dirigirnos a la compañía de seguros en el documento escrito de solicitud de cancelación o baja del seguro. Desde PG te ofrecemos un modelo básico de una carta de no renovación del seguro que puedes utilizar para asegurarte de que das todos los datos necesarios para el proceso.
Los datos fundamentales constarán del nombre de la compañía aseguradora de la cual quieras solicitar la baja, la identificación del tomador (nombre y DNI), los datos de la poliza (número de referencia, tipo de seguro, fecha de vencimiento, etc.) así como la fecha, el lugar y la firma de la solicitud.
Os dejamos nuestra plantilla aquí:
Tipos de seguros que se pueden dar de baja
Puedes dar de baja cualquier tipo de seguro siempre y cuando respetes los plazos legales y acredites las notificaciones correspondientes. Los seguros que se solicitan para darse de baja con más frecuencia son los seguros de coche, los seguros de moto, los seguros de hogar o los seguros de vida, pero hay muchos tipos de seguros que se pueden dar de baja, como los seguros de decesos, los seguros de mascotas, los seguros de salud... También puedes dar de baja los seguros de comercio, de baja laboral, de responsabilidad civil, y cualquier seguro obligatorio u opcional si tienes una empresa de un sector determinado, como el seguro de accidentes, seguros de maquinaria, etc