¿QUÉ ES LA COBERTURA DE DAÑOS ESTÉTICOS?
Los daños estéticos hacen referencia a la cobertura (también llamada restauración o recomposición estética) del seguro de hogar que se aplica cuando se producen desperfectos que afecten a la estética del continente y/o contenido de la vivienda asegurada, siempre y cuando se deriven de un siniestro fijado en póliza.
Este tipo de garantía se da fundamentalmente en daños colaterales derivados, por ejemplo, de daños por incendio, por agua, por fenómenos meteorológicos, etc., y puede aplicarse por las consecuencias mismas del siniestro o bien por el proceso de reparación o sustitución del material afectado.
La razón de ser de una cobertura de daños estéticos es la de garantizar que los elementos estéticos del contenido o continente de una vivienda permanezcan invariables tras un accidente o, si no fuera posible, acondicionarlos para que se asemejen lo máximo posible al estado previo al siniestro.
Por ejemplo, imaginemos que un reventón de tubería causa una filtración de agua cuya única solución es picar la pared. Pues bien, si una vez arreglada la tubería y enyesada la pared se diera el caso de que ya no hay en el mercado una pintura igual a la del resto de la habitación, la cobertura por daños estéticos se haría cargo de repintar toda la habitación para que la estética no se viera afectada por dos colores de pintura distintos.
Por supuesto, hay elementos no cubiertos y exclusiones que veremos más adelante. Por ahora, basta con informar de que lo habitual es que el límite del capital para esta cobertura (a partir del cual es el asegurado el que debe hacer frente a los costes) ronde entre los 1200 y 6000 euros; si se desea aumentar este capital, la aseguradora lo autorizaría solo con una subida porcentual en la prima. Sin embargo, hay compañías que optan por fijar el capital máximo según un porcentaje del valor total del continente (también con un límite estipulado).
Además, recuerda que es posible condicionar la cobertura por daños estéticos de forma individual al contenido o continente. Alguna compañía, incluso, puede incluir cierto mobiliario -como el de la cocina- en una cobertura del continente.
Por otro lado, quizá haya ciertas limitaciones en la póliza. Es común que las compañías impongan una limitación por estancia, aunque puede extenderse a toda la vivienda con un aumento en la prima anual. Por ejemplo, si todo el parqué de tu casa es de una madera determinada de modo que hay una estética global del conjunto, pero una humedad afecta a una estancia -recuerda que los pasillos no se tienen en cuenta como estancias- y hay que reponerla sin tener sustituta en el mercado, la aseguradora solo correría con la reinstalación de la madera en la estancia afectada, pero no la de toda la vivienda, por lo que la estética de esta podría verse corrompida en cierta medida.
DAÑOS NO CUBIERTOS
Como ya hemos mencionado, la cobertura de daños estéticos se deriva siempre de daños colaterales provocados por otro tipo de accidentes cubiertos en otras coberturas de la póliza del seguro de hogar. La aseguradora no cubrirá los siguientes daños estéticos:
- A vecinos o terceras personas, ya que la cobertura de daños estéticos se limita exclusivamente a la vivienda afectada del asegurado. En este caso, sería la cobertura de Responsabilidad Civil la que otorgaría a la tercera persona afectada la indemnización correspondiente.
- Al continente en caso de que esta modalidad se cubra en la póliza si los desperfectos se dan en el exterior de la vivienda o construcciones anexas, como por ejemplo tejas, fachadas, zonas ajardinadas, vallas, instalaciones recreativas, trasteros, garajes, etc.
- Además, los cristales, encimeras, placas solares o cierta vitrocerámica tampoco suelen cubrirse.
- Al contenido si el mobiliario o los bienes de este se ven afectados por arañazos, abolladuras, rayaduras, etc., de carácter superficial y no funcional. Es decir, que si rayas con las llaves la madera de un mueble la aseguradora no procederá a la remodelación del mismo, aun si el daño estético es notorio.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cubre el seguro el levantamiento del suelo?
Como puedes imaginar, la aseguradora únicamente abonará los gastos derivados de un levantamiento del suelo si este se produce por un accidente recogido en la póliza de tu seguro de hogar. Así, si un reventón de tubería genera una filtración que levanta el suelo, la compañía procedería a la reparación del mismo y a reacondicionarlo estéticamente en caso de que se den las circunstancias descritas en el primer apartado. Pero si, por ejemplo, el levantamiento se da por un desgaste continuo e inherente al paso del tiempo, o por falta de cuidado y mantenimiento, la compañía no estará en la obligación de asegurarlo.
El levantamiento del suelo, no obstante, pertenece al continente, de modo que si tu cobertura de daños estéticos afecta solo al contenido no estaría cubierto.
Azulejos abombados en el seguro
Con los azulejos abombados ocurre lo mismo, y es que solo serán asegurados si el estropicio o la remodelación estética son necesarios tras un siniestro fijado en las condiciones de la póliza.
Si quieres contarnos tu caso concreto para que podamos confirmarte si tu seguro de hogar tiene que cubrirte los daños estéticos puedes escribir a nuestro correo electrónico o llamar al 976 21 22 24 y te atenderemos encantados. Si todavía no tienes una cobertura para daños estéticos, la mejor opción es utilizar un comparador de seguros como el que te ofrece PG, donde podrás encontrar el seguro que necesitas al mejor precio, sin duplicidades ni sobreprecios.