¿Cuánto tiempo puede estar un Autónomo de baja?

¿Cuánto tiempo puede estar un Autónomo de baja?

Para que un autónomo pueda acceder a la prestación por incapacidad temporal, el primer requisito es que esté inscrito en el RETA o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, tendrá que estar al día en el pago de las cuotas para las contingencias comunes; si no lo está, cuenta con 30 días para hacer frente a los pagos pendientes. El INSS no contempla la obligatoriedad de cotización para autónomos en contingencias profesionales, salvo casos de venta ambulante, riesgo elevado de siniestralidad, TRADE, etc. Por último, el autonómo necesitará tener, en el caso de contingencia común (no hay ningún requisito de este tipo en contingencias profesionales), 180 días cotizados en los 5 años previos a la enfermedad o accidente no laboral.

Cumplidos estos requisitos, necesitará presentar la documentación pertinente en tu oficina de la Seguridad Social o de tu Mutua, que constará de una solicitud de incapacidad temporal firmada, una declaración de la situación de la actividad, el DNI, la acreditación del pago de las cuotas los tres meses anteriores y el parte y la confirmación de baja. Dispone de 15 días para presentar la documentación.

Si quieres puedes averiguar cuánto cobraría un autónomo en nuestro artículo especializado. A la pregunta de cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja, siempre y cuando cumpla con los requisitos que hemos mencionado al principio, el plazo máximo es de 365 días (siempre y cuando presentes una actualización de la baja cada seis meses) que pueden ser prorrogados a otros 180 días si se considera que la curación de la incapacidad es factible, que decidirá el médico de la SS o la mutua.

Durante este tiempo deberás seguir pagando las cuotas de cotización de autónomo -de lo contrario, incurrirías en impago-, por lo que un porcentaje de la indemnización recibida en este periodo deberá ir a hacer frente a estos pagos.

Para cualquier duda que tengas sobre cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja puedes contactar con nuestra correduría vía email o telefónica y te aclararemos qué cotización es la adecuada, qué requisitos son necesarios para la prórroga del periodo de baja, qué condiciones se aplican según tu condición de autónomo (dependiente, de alta siniestralidad...), etc.