TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
En caso de que seas asalariado estarás inscrito en el Régimen General y, en caso de baja, contarás con las condiciones que detallamos a continuación. En caso de contingencia común, es decir, enfermedad común o actividad no laboral, no se te abonará nada los 3 primeros días de baja. A partir del cuarto y hasta el veinte, sin embargo, obtendrás un 60% de tu base reguladora y, desde el día veintiuno hasta el momento en que seas dado de alta médica el porcentaje ascenderá a un 75%. En una contingencia profesional, el porcentaje será del 75% desde el primer día. Puedes obtener un modelo de cálculo de la baja laboral en este artículo.
Eso sí, ten en cuenta que hay ciertos requisitos y restricciones. El plazo máximo asignado por la Seguridad Social o la Mutua de la empresa para la incapacidad laboral temporal equivale a un año, aunque puede ser prorrogado a 180 días más si el paciente presenta indicios de curación en ese periodo. Además, el INSS o la Mutua cuentan con el derecho de dar el alta al trabajador si consideran que ya está cualificado para reejercer su trabajo, si bien este puede recurrir la decisión.
Por otro lado, para tener derecho a la prestación debes estar afiliado a la Seguridad Social y tener un mínimo de 180 días cotizados en ella en los cinco años previos al momento de la baja en el caso de que la invalidez temporal provenga de una enfermedad común. Si procede de un accidente, laboral o no, no te precoupes: no es necesario haber cotizado un mínimo de tiempo.
Recuerda que las condiciones, fundamentalmente relacionadas con la cuantía y los plazos, pueden variar según el convenio profesional o la mutua a la que se acoja tu empresa y, por lo tanto, debes revisarlas, ya que podrías incluso llegar a cobrar la totalidad de la nómina durante varios meses de la baja.
¿CUÁNTO COBRA UN AUTÓNOMO DE BAJA?
Ahora bien, ¿cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común? La baja laboral de los autónomos siguen un régimen sensiblemente distinto al de los trabajadores por cuenta ajena, ya que su base de cotización la fijan ellos mismos en el RETA. Con la orden ministerial de 2018, las bases y tipos de cotización para autónomos se modificaron.
Durante el segundo semestre de 2018 la base mínima se fija en 932'70 euros y la máxima en 3803'70, aunque la base máxima límite para menores de 47 años se congela en 2023'50 euros. Según tus condiciones, no obstante, las condiciones varían o tienen modificaciones -como el tipo de contingencias, los autónomos societarios, los dedicados a la venta ambulante, etc.-: puedes encontrar más información en el siguiente enlace. https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/bases-y-tipos-de-cotizacion-en-el-regimen-de-autonomos/]. Puedes cambiar el tipo de cotización hasta un máximo de 4 veces por año.
Es importante saber qué cotización tienes registrada porque de ahí va a calcularse la cantidad a recibir por baja laboral. Además, ten en cuenta que es obligatorio cotizar para contingencias comunes si estás inscrito en el RETA, eres económicamente dependiente o debes cotizar cobertura de contingencias profesionales por riesgo de siniestralidad, que es la única excepción al carácter voluntario de la cobertura de estas contingencias -accidentes laborales y enfermedades profesionales-. El abono de la cotización por contingencia profesional supone un incremento de entre el 0'1% y un 8'5% de la cuota de autónomos.
Teniendo en cuenta esto, te remitimos al cálculo de la baja laboral para trabajadores por cuenta ajena para saber cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común u otra causa, pues los plazos y porcentajes son los mismos. Por contra, en caso de estar de baja siendo autónomo deberás seguir pagando tu cuota mensual de autónomo, lo que en suma hace que la compensación sea prácticamente irrisoria.
Es evidente, por tanto, la importancia y conveniencia de adquirir un seguro de baja laboral que cubra con garantías el cese de la actividad y la pérdida de beneficios. Puedes contratarlo usando el comparador de seguros de PG