Baremo por Incapacidad Laboral Permanente

Baremo por Incapacidad Laboral Permanente

La incapacidad laboral permanente es aquella que impide parcial o totalmente el desempeño correcto en la profesión habitual o en cualquiera, cuya determinación se basa en un baremo de incapacidad laboral permanente preestablecido y básicamente marca el grado de invalidez sufrido.

  • La incapacidad permanente parcial es aquella que no implica un rendimiento inferior al 33%, como puede ser la epilepsia postraumática, pero que permita la realización de las tareas básicas del trabajo.
  • La incapacidad permanente total impide al trabajador realizar su profesión habitual o las relacionadas con su área de formación técnica o académica.
  • La incapacidad permanente absoluta inhabilita el desempeño de cualquier tipo de trabajo, sin distinción.
  • La gran invalidez es el más grave de las expuestas, ya que no solo implica la incapacidad absoluta sino que además precisa de la ayuda de una tercera persona para la realización exitosa de los actos básicos diarios -alimentación, higiene...-, generando una situación de dependencia.

El tipo de lesión y el porcentaje en que esta afecta al rendimiento es muy amplio.

Las lesiones no fijadas en el baremo se asociarán a la que presente mayor analogía con la misma. Además, el grado de invalidez si la persona presenta varias lesiones de esta categoría se determina sumando el porcentaje asociado a ellas, sin que pueda superar, lógicamente, el 100% de retribución.

PRESTACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La retribución en esta incapacidad se basa en una prestación equivalente como máximo (a tanto alzado) a 24 mensualidades de la base de cotización en un único pago. La prestación no exime al afectado de la posibilidad de seguir llevando a cabo su labor por cuenta propia o ajena. La prestación debe tributarse en el IRPF.

PRESTACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Para la incapacidad permanente en la profesión habitual se recibe una subsidio vitalicio del 55% de la base de cotización, aunque puede concederse a tanto alzado, incluso un 20% para mayores de 55 años si se deduce que están en condiciones desfavorables para poder acceder a un empleo.

Es compatible con la realización de otro trabajo ajeno al habitual e incluso el afectado puede cobrar el desempleo antes de la prestación por incapacidad permanente. Las pensiones de incapacidad total cualificada, es decir, igual o superior al 75% de invalidez, se eximen de fiscalización.

PRESTACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

En este caso la prestación de la pensión alcanza la totalidad de la base reguladora de cotización y no exime al pensionista de acciones lucrativas que se puedan convalidar con la invalidez asignada. La retribución está exenta de fiscalización.

PRESTACIÓN GRAN INVALIDEZ

Las condiciones son las mismas que en la incapacidad permanente absoluta con la diferencia de que un 50% extra de la base reguladora del afectado se destinan al cuidador del que depende el inválido. La pensión recibida no requiere tributación en el IRPF.

Como son muchas las excepciones, puedes exponernos tu caso particular para que lo apliquemos al baremo de incapacidad permanente y deduzcamos la cuantía, efecto de prestación y fiscalización de tu subsidio. En PG trabajamos por y para ti