¿QUÉ ES LA BAJA LABORAL POR EMBARAZO?
La baja laboral por embarazo es un derecho social que da una retribución monetaria del 100% la base reguladora de cotización a toda mujer en estado de riesgo o final del embarazo, a lo que se suma siempre un mínimo de 16 semanas de baja por maternidad para que la madre pueda reposar y hacerse cargo del recién nacido.
Es el médico de cabecera o de la mutua de la empresa correspondiente el que te activará la baja laboral que confirme que no reúnes las condiciones para desenvolverte en tu puesto, y que deberás presentar a tu empresa. Si tu trabajo es de carácter físico o presenta riesgos para la gestación, o bien tienes o has tenido amenazas o casos de aborto, puedes solicitar de la misma forma la baja por riesgo de embarazo.
Ten en cuenta que si en el proceso de embarazo solicitas la baja por cualquier contingencia que no tenga que ver con tu condición de embarazada, la computación rige como una baja laboral convencional.
SITUACIONES DE RIESGO DE LA BAJA LABORAL POR MATERNIDAD
Las medidas oficiales que rigen las situaciones en función de la relación semanas de embarazo-riesgos son establecidas por la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia). Salvo excepciones, puedes solicitar y se te concederá la baja correspondiente en los siguientes casos:
- En la semana número 18 si debes agacharte más de diez veces por hora en tu jornada laboral, o bien cargar más de diez kilos de peso en mínimo de cuatro veces por turno.
- En la semana 22 si en tu puesto de trabajo pasas de pie más de 4 horas seguidas.
- En la número 26 si tu trabajo requiere agacharse entre dos o nueve veces por hora, subir y bajar escaleras más de cuatro veces por turno, o bien cargar:
- Menos de 5 kilos durante más de 4 veces por turno.
- De entre 5 a 10 kilos durante menos de 4 veces por turno.
- En la semana número 30 de la gestación si debes estar de pie más de media hora seguida por hora laboral.
- En la semana 37 en casos más permisivos, como estar de pie menos de media hora seguida por hora laboral, o cuatro horas en total.
Existen además riesgos añadidos que el doctor correspondiente puede analizar y determinar si constituyen un factor de riesgo o no para adelantar la baja por embarazo, como pueden ser levantar peso ligero pero de manera constante, permanecer sentada muchas horas -puede causar lumbalgia- o tener que estar de pie en muchos momentos del día. Otros motivos más serios son síntomas de cansancio moderados /graves o estrés, que pueden indicar riesgos de parto prematuro.
BAJA LABORAL POR MATERNIDAD
Una vez nacido el bebé, se activa el periodo de baja por maternidad y paternidad. La madre cuenta con 6 semanas de baja para la recuperación postparto. Por otro lado, el padre y la madre han de repartirse 10 semanas de baja que pueden añadirse enteras a las de la madre, dando hasta un total de 16 semanas.
Hay dos excepciones que alargan estos plazos. Si el parto es múltiple, se podrá añadir dos semanas más por hijo nacido; si es prematuro, se añaden igualmente dos semanas hasta que salga del hospital. Además, puedes llegar a un acuerdo con la empresa para ampliar el periodo a 10 semanas más con la condición de que desempeñes tu puesto a tiempo parcial.
REQUISITOS
Para poder acceder a la baja hay que cumplir ciertas condiciones de carácter general que, sin embargo, tienen excepciones en función de la edad de la madre:
- Toda mujer de 26 años deberá estar dada de alta en la Seguridad Social y tener cotizados un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al momento del parto o bien, en su lugar, un total de 360 días.
- Las mujeres de entre 21 y 26 años, sin embargo, solo han de tener cotizados 90 días en los siete años previos o un total de 180.
- Para las mujeres de cualquier edad menor a 21 años no hace falta ningún mínimo de días cotizados en cualquier caso.
Si la madre no cumple los mínimos de cotización por edad pero sí está dada de alta en la Seguridad Social, puede solicitar igualmente un subsidio no contributivo, basado en 42 días naturales tras el parto prorrogables a 14 más si la mujer forma una familia numerosa o monoparental, tiene un parto múltiple o ella y/o el recién nacido sufran una discapacidad igual o mayor al 65%.
Cualquier duda que tengas la puedes consultar con nuestra correduría y te daremos toda la información necesaria que necesitas saber para solicitar tu baja laboral por embarazo y por maternidad