Si tienes una empresa de construcción, has de saber que estás en la obligación de contratar, por ley, determinados seguros. La obligatoriedad de unos se basa en la misma existencia de la empresa, que implica unas exigencias legales comunes; otros, sin embargo, son específicos de tu especialización en la construcción, como veremos a continuación.
- El seguro básico es el de responsabilidad civil. De esta forma, tu empresa queda cubierta ante las reclamaciones y daños económicos a terceros por acciones derivadas de tu responsabilidad civil en la actividad profesional que, en este caso, tendrán especialmente relevancia en cualquier elemento del proceso de construcción de la obra.Un seguro de responsabilidad civil obligatorio engloba, por supuesto, los diversos tipos de responsabilidad civil que recae en tu empresa de construcción, entre los que se encuentran la responsabilidad civil patronal, la responsabilidad de explotación, cruzada, etc.
- Además, seguro de accidentes de convenio, como toda empresa en el marco legal español, tu empresa de construcción contará con la obligación de adquirir la póliza que que cubre hipotéticos siniestros por accidentes laborales. Este seguro respetará además cualquier disposición del convenio establecida por el sector, al igual que los convenios específicos que sean más favorables que el convenio general.
- Por último, el último seguro obligatorio como empresa es el seguro de vehículos si se disponen de los mismos. Como constructora, tu empresa dispondrá, con total certeza, de turismos y de distinta variedad de vehículos de carácter industrial, como camiones , furgonetas, retráctiles o grúas.
Ahora bien, la especialización de tu empresa en la construcción añade la obligatoriedad de la póliza de un seguro extra para cada obra de viviendas, el seguro decenal, que proporciona cobertura ante daños mecánicos o estructurales en la edificación que hayan sido generados, en un plazo de diez años desde la finalización de esta, por defectos o vicios de construcción por parte de tu empresa, para proporcionar así garantías a los compradores y a ti mismo.
La inversión que debe realizar una empresa de construcción es muy elevada, y por tanto el riesgo de correr con los gastos ante una demanda o reclamación por negligencia en la construcción podrían suponer el fin de la viabilidad de tu negocio.
Para las compañías de seguros, no obstante, también supone un peligro asumir el riesgo de valores tan altos y, lógicamente, exigen ciertas garantías para descartar cualquier defecto en el proceso de construcción.
Por ello, si quieres que te concedan la póliza, la mayoría de las aseguradoras exigirán la supervisión de un Organismo de Control Técnico que revise el control de calidad y los plazos de edificación para garantizar el perfecto estado de esta.
Aunque es posible llegar a un acuerdo con la compañía para no recurrir a la supervisión del OCT, la prima en tal caso se multiplicaría y ascendería a un valor mucho mayor que la suma de las tarifas de un seguro decenal más los servicios del OCT, que no será más elevada del 1,30% del valor de obra.
Has de pensar, por tanto, que el precio que implica un seguro decenal es irrisorio en comparación con los gastos que deberías abonar sin la vigencia del mismo. Su obligatoriedad, por tanto, beneficia a todos.
No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier cuestión relacionada con qué seguros obligatorios has de contratar para tu empresa de construcción, qué coberturas complementarias ofrece el mercado y qué más tipos de seguros son recomendables, como un seguro multirriesgo que proteja tus bienes muebles e inmuebles. En PG trabajamos por y para ti.