¿Qué Día se Cobra la Baja?

¿Qué Día se Cobra la Baja?

Salvo excepciones, el INSS hará efectivo el pago por baja laboral el último día hábil del mes, a lo que se sumará lo que tarde el banco en confirmar y concretar la transferencia, que en principio no debería dilatarse hasta más allá de principios de mes.

Antes de que puedas cobrar la paga por baja laboral, debes realizar los trámites burocráticos pertinentes según tu condición de trabajador; de lo contrario, no podrás accdeder al subsidio.

Si eres un trabajador por cuenta ajena o asalariado y estás inscrito en el Régimen General, debes presentar a tu empresa el parte médico de baja de tu médico de cabecera de la SS en un plazo máximo de 3 días; posteriormente, la empresa lo ha de llevar a una Oficina de la Seguridad Social o la mutua que tenga contratada y, una vez confirmado, solicitar el subsidio por incapacidad temporal.

Si eres autónomo y trabajas por cuenta propia habrás de acudir a la Seguridad Social o mutua correspondiente, y en este caso presentarás tú mismo la solicitud del subsidio, original o fotocopia del DNI, el parte médico de baja del médico de cabecera y el informe de situación de la actividad de la empresa en el momento de la baja.

Si eres empleado de hogar el único cambio es que deberás llevar el certificado del empleador utilizando el modelo que proporciona la web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/10929/31193/2304]

QUÉ DÍA SE COBRA LA BAJA EN LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Seas asalariado o autónomo el cobro de la baja laboral si tienes contratado un seguro de baja laboral dependerá de si es con baremo o sin baremo. Si es sin baremo deberás presentar el documento de baja y de alta médica (con tres y un día de plazo, respectivamente) y el pago lo realizará la compañía en el momento del alta médica; no obstante, la mayoría de las aseguradoras abonan la parte correspondiente a mes vencido.

Si el seguro de baja la boral es con baremo el pago se realizará en el preciso instante de entrega de la baja médica y no es necesaria la entrega del parte de alta. Las dilaciones en el recibimiento del importe se deberían a problemas bancarios y deberías comentarles la cuestión.

Si tienes alguna duda siéntete libre de contactar con nosotros y te asesoraremos sin compromiso