¿Qué día Paga y se Cobra la Seguridad Social?

¿Qué día Paga y se Cobra la Seguridad Social?

Para tener acceso a la baja por incapacidad laboral por contingencia común o profesional has de realizar antes los trámites pertinentes en función de tu condición de trabajador y el régimen al que estés adscrito; si no, no tendrás derecho a acceder a la prestación.

Si eres un trabajador por cuenta ajena o trabajador asalariado y, por tanto, estás registrado en el Régimen General, debes presentar a tu empresa un parte médico de la Seguridad Social en un límite de tiempo de 3 días, que luego la empresa llevará a la oficina del INSS o la Mutua correspondiente y, resuelto el trámite, te capacitará para solicitar la prestación.

Si trabajas por cuenta propia porque eres autónomo tendrás que presentarte en la oficina de la Seguridad Social o la mutua y, tras presentar los documentos exigidos, podrás acceder a la baja. Ten en cuenta que los autónomos solo están obligados a cotizar en contingencias comunes -salvo excepciones como TRADE, venta ambulante, alto riesgo de siniestralidad, etc-.

Por lo general, la Seguridad Social abonará el subsidio por baja laboral el último día hábil de cada mes, por lo que el ingreso se materializará en tu entidad financiara -banco, caja de ahorro, etc.- a principios del mes siguiente.

QUÉ DÍA SE COBRA LA PENSIÓN

Antes de nada, debes tener en cuenta que, aunque el pago de tu pensión contributiva o no contributiva lo realiza el INSS directamente al titular de la prestación, este puede elegir la modalidad del mismo y que, fundamentalmente, se divide en tres:

  • Entidades financieras como cajas de ahorro, bancos, etc., donde puedes cobrarlo a través del trámite en la ventanilla, de cuentas corrientes, de libretas de ahorro restringidas -individuales- u ordinarias -individuales o conjuntas-.
  • Graduados sociales que se encarguen del pago a los pensionistas y que designen una entidad financiera mediante la cual estos recibirán la pensión, tras el cual retornarán a la entidad la relación de los perceptores y llevarán a cabo la liquidación antes del 16 de cada mes.
  • Administradores de las residencias de pensionistas del INSS para el pago de pensiones a beneficiarios que ocupen plaza en las mismas; estos administradores deberán designar la entidad por la cual quieran percibir las nóminas correspondientes, con los mismos requisitos que los graduados sociales tal y como recoge el artículo 18 del Real Decreto 1391/1995 de 4 de agosto.

Recuerda que la elección de la modalidad de pago de la pensión (y de la entidad financiera correspondiente) es exclusiva del pensionista, por lo que cuentas con libertad absoluta para ello. Eso sí, la elección inicial de ambas cuestiones deberán especificarse a la hora de solicitarla.

En cualquier caso no te preocupes, ya que puedes elegir el cambio de medio y de entidad en cualquier momento solicitándolo mediante un modelo al que puedes acceder aquí.

La única consecuencia es que tal cambio se llevará a cabo por parte del INSS desde el primer día hábil del segundo mes posterior al de esta solicitud.

A partir de aquí, la fecha de resolución y pago de la pensión varía en función del carácter de esta, a saber:

  • En pagos no periódicos o el primer pago en la pensión de jubilación y/o vejez del SOVI el pago se efectúa antes del último día del mes posterior a su solicitud, sin interrupción en la percepción de la renta tras pasar de la condición de activo a pensionista, con un límite de 90 días para la resolución y notificación. De igual forma sucede en pagos no periódicos o el primer pago en las pensiones de viudedad, orfandad, etc.; sin embargo, en las pensiones de incapacidad permanente o invalidez SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) el plazo máximo aumenta de los 90 a los 135 días.
  • Una vez realizado el primer pago, el abono de los siguientes pagos mensuales figurarán en la cuenta del perceptor o el beneficiario de este el primer día hábil de cada mes o, en su caso, antes del cuarto día natural.
  • En caso de residir en el extranjero, las prestaciones garantizadas se efectuarán mediante los medios de pago y procedimientos que el país correspondiente establezca según su sistema de pensiones o de Seguridad Social. Si lo desea, el pensionista puede solicitar la materialización del pago de forma trimestral o semestral a plazo vencido, sin que ello suponga ningún tipo de intereses para el beneficiario. En cualquier caso, la Tesorería podrá llegar a un acuerdo con las entidades correspondientes sobre la forma de pago específica en circunstancias excepcionales.

BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

Como puedes observar en nuestro artículo principal de la baja por maternidad, el tiempo que pueden solicitar la madre es de 6 semanas de baja en concepto de recuperación postparto, que se suman a las 10 semanas extra que pueden repartirse entre el padre y la madre, si bien estas condiciones varían en casos excepcionales como partos múltiples o prematuros.

Por norma general, la madre deberá cumplir unos requisitos mínimos de cotización totales o en los siete años previos al parto en función de su edad (no aplicables si la mujer es menor de 21 años); si no los cumple, tiene igualmente derecho a un subsidio no contributivo basado en 42 días naturales posteriores al parto, por norma general.

El Instituto Nacional de Seguridad Social autorizará el pago de la prestación correspondiente a finales de mes, a lo que se suma el tiempo en que la entidad bancaria formalice esta operación. Recuerda que si es el primer pago el ingreso puede demorarse unos días más de lo previsto aunque, en cualquier caso, una vez resuelto el expediente de solicitud de baja por maternidad no debería transcurrir más de una semana para tener el importe ingresado.

 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Si deseas solicitar una prestación por desempleo, debes saber que el pago se lleva a cabo a través del Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE, que está centralizado y, por tanto, todo ciudadano español recibe de la misma forma. El SEPE autoriza el pago de la prestación alrededor del día 10 de cada mes a partir del cual la entidad financiera o colaboradora lleva a cabo la materialización del ingreso.

Ten en cuenta además que la cantidad a percibir se basa en los días de prestación que el trabajador tenga reconocidos el mes anterior a la solicitud, así como del importe diario de aquella.

No obstante, hay ciertas excepciones que conviene destacar. Por ejemplo, si se trata del primer mes en que el solicitante vaya a recibir el paro, solo cobrará la parte proporcional a los días en que este tenga reconocido tal derecho. Además, si durante un mes determinado se ha suspendido y reactivado la prestación se deducirá de la misma el tiempo cursado en nómina. Por otro lado, si se sanciona cualquier infracción del trabajador que requiera la suspensión del subsidio, solo cobrará hasta el día de la suspensión.

Si tienes alguna duda sobre qué día paga y se cobra la Seguridad Social, o si deseas obtener más información sobre casos más concretos y específicos como el riesgo de embarazo, lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer o cualquier enfermedad grave, prestaciones del Seguro Escolar y un largo etcétera, no dudes en contactar con PG y analizaremos tu caso particular en profundidad